LOPE

especial

Artículo 50

Artículo 50LOPE

El Servicio Electoral es un deber constitucional, por el cual las electoras y los electores prestan servicio en funciones electorales durante el período de un (1) año contado a partir del momento en que son seleccionadas o seleccionados. Se entiende por función electoral aquella actividad relacionada con la administración y participación electoral y de referendo. El Servicio Electoral funcionará de acuerdo con lo establecido en esta Ley y con los procedimientos que a tal fin dicte el Consejo Nacional Electoral. Funciones