LOPE

especial

Artículo 53

Artículo 53LOPE

Las personas seleccionadas para cumplir con el Servicio Electoral que no se presenten ante las instituciones que correspondan, dentro del plazo establecido y sin causa justificada, serán sancionadas con el pago de una cantidad que oscile entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta (50 U.T.) unidades tributarias, en la forma que prevea el reglamento. El conocimiento y la decisión sobre la comisión del ilícito administrativo previsto en la presente Ley corresponderán al Consejo Nacional Electoral, quien impondrá las sanciones pecuniarias que fueren procedentes, las que deberán ser liquidadas al Fisco Nacional. de la Junta Nacional Electoral Disposiciones comunes Definición