LOPE

especial

Artículo 56

Artículo 56LOPE

La Junta Nacional Electoral, por instrucciones expresas del Consejo Nacional Electoral y de acuerdo a las circunstancias electorales, podrá crear juntas metropolitanas o juntas parroquiales electorales en el ámbito correspondiente. La forma de selección, los requisitos de integración y las funciones serán establecidos por la ley. De su definición y sus funciones Naturaleza