LOPE

especial

Artículo 59

Artículo 59LOPE

La Comisión de Registro Civil y Electoral tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, coordinar, supervisar y controlar el Registro Civil y Electoral y conservar libros, actas y demás documentos correspondientes. 2. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral para su aprobación, las normas y procedimientos que habrán de seguirse para el levantamiento e inscripción del Registro del Estado Civil de las personas, así como para el control y seguimiento de dicho Registro. 3. Girar instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas y los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de Registro del Estado Civil de las personas. 4. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral las personas a ser designadas agentes auxiliares para el levantamiento e inscripción del Registro del Estado Civil de las personas en casos especiales o excepcionales. 5. Depurar en forma continua y efectiva el Registro Electoral y publicarlo en los términos establecidos en la ley, para su posterior remisión a la Junta Nacional Electoral. 6. Recibir de la Junta Nacional Electoral para su revisión y depuración las listas de los elegibles para cumplir con el Servicio Electoral, de conformidad con lo establecido en la ley, y posteriormente devolverlas a dicha Junta. 7. Las demás funciones que le confiera la ley y el reglamento. De las atribuciones de la Presidenta o el Presidente de la Comisión de Registro Civil y Electoral Atribuciones