La Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral estará dirigida por una Directora o un Director de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, coordinar y controlar las actividades inherentes al Registro Civil de las personas naturales, en todo el territorio nacional. 2. Solicitar a las autoridades administrativas o judiciales la remisión de las decisiones que revoquen la nacionalidad. 3. Centralizar la información y documentación concerniente al registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que alteren, incidan o modifiquen la condición de electora o elector. 4. Mantener actualizado el Registro del Estado Civil de las personas, mediante los mecanismos y procedimientos que a tal fin se establezcan. 5. Las demás atribuciones que le señalan las leyes y el reglamento. De la Oficina Nacional de Registro Electoral Funciones