LOPE

especial

Artículo 62

Artículo 62LOPE

La Dirección Nacional de Registro Electoral estará dirigida por una Directora o Director de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, coordinar y controlar las actividades inherentes a la formación y elaboración del Registro Electoral. 2. Actualizar, conservar y mantener el Registro Electoral de conformidad con lo establecido en la ley. 3. Presentar a la Comisión de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral definitivo a los fines de su publicación. 4. Depurar las listas de elegibles a cumplir con el Servicio Electoral de conformidad con la ley. 5. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral para su designación a los agentes de actualización del Registro Electoral cuando fuere necesario de conformidad con lo previsto en la ley. 6. Resolver los reclamos contra las actuaciones de las o los agentes de actualización del Registro Electoral y cualquier funcionaria o funcionario adscrito a esta Dirección. 7. Las demás funciones que señale la ley y el reglamento. De la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil constante Identificación Funciones