La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento tiene las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley. 2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. 3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre asuntos relacionados con sus funciones. 4. Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral. 5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, salvo en aquellos casos en que la ley se lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral. 6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento. De la Oficina Nacional de Participación Política Conformación