Marco regulatorio. El procedimiento de licitación para el otorgamiento de contratos de concesión, así como el seguimiento y el control de la ejecución de aquéllos se regirán por este Decreto-Ley, su Reglamento, el pliego o bases de la licitación de cada contrato y por las resoluciones, órdenes e instrucciones expedidas por el ente concedente actuando en el ámbito de sus competencias. Del igual modo, aplicarán al procedimiento de licitación de concesiones los principios y reglas contenidos en la Ley de Licitaciones, en cuanto resulten compatibles con dicho procedimiento. En todo caso, la licitación previa tendrá carácter obligatorio.
LOPIPBRC
tributario
Artículo 12