Constitución y requisitos de la sociedad concesionaria . El concesionario quedará obligado, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, a: a) Constituir una sociedad mercantil de nacionalidad venezolana con quien se entenderá celebrado el contrato y cuyo objeto será la construcción rehabilitación, modernización, ampliación y explotación de obras y servicios públicos, incluyendo particular referencia al objeto de la concesión adjudicada. b) Suscribir el contrato de concesión. c) Autenticar el contrato de concesión, los poderes otorgados y las garantías ante Notario Público. d) Registrar el contrato, poderes y garantías autenticados ante el ente concedente. Si el adjudicatario no da cumplimiento a estas obligaciones dentro del término que se le hubiere fijado, el acto de adjudicación quedará sin ningún efecto y la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta pasará de pleno derecho en favor de la República o, en su caso, al patrimonio de la entidad contratante.
LOPIPBRC
tributario
Artículo 29