Contratos de concesión vigentes. Los contratos de concesión celebrados con anterioridad a la vigencia de este Decreto-Ley se ejecutarán con arreglo a las condiciones y plazos originalmente convenidos. Sin embargo, las partes podrán adaptarlos a las disposiciones del presente Decreto-Ley. Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación. (L. S.) Hugo Chávez Frías Refrendado El Encargado del Ministerio del Interior y Justicia, Alexis Aponte El Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel El Ministro de Finanzas, José Alejandro Rojas El Ministro de la Defensa, Raúl Salazar Rodríguez El Encargado del Ministerio de la Producción y el Comercio, Eduardo Ortíz Bucarán El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Héctor Navarro Díaz El Ministro de Salud y Desarrollo Social, Gilberto Rodríguez Ochoa El Ministro del Trabajo, Lino Antonio Martínez Salazar El Ministro de Infraestructura, Julio Augusto Montes Prado El Encargado del Ministerio de Energía y Minas, Alvaro Silva Calderon El Encargado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos, Arnaldo Rodríguez Ochoa El Ministro de Planificación y Desarrollo, Jorge Giordani El Ministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Genatios Sequera El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Francisco Rangel Gómez
LOPIPBRC
tributario
Artículo 63