Las elecciones que deben efectuar la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Apelaciones y cualesquiera otros órganos colegiados del Poder Judicial se harán por votación secreta, individual y por mayoría absoluta de votos. Si en el primer escrutinio ningún candidato obtuviere la mayoría expresada, se repetirá la votación, pero concretadas a las dos personas que hubieren obtenido el mayor número de votos. Cuando al candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos siguieren dos o más con igual número, se sacará de entre éstos, por la suerte, el que haya de entrar en competencia con el primero. Si dos o más candidatos hubieren obtenido el mismo número de votos se repetirá el acto contrayéndolo a ellos. Si después de practicados los escrutinios anteriores quedare empatada la votación, decidirá la suerte.