Los jueces y defensores públicos poseerán una credencial que acredite su identidad y la función que desempeñan, la cual será expedida por el Consejo de la Judicatura. La credencial hará fe pública de las menciones que contenga. Los secretarios, alguaciles y demás funcionarios judiciales y administrativos serán provistos de una identificación que otorgará el juez presidente del Circuito. Dicha identificación dará fe de las menciones que contenga.