Los jueces gozarán de vacaciones anuales en la fecha más próxima a aquella en que hayan cumplido el año de servicio, de conformidad con lo que establezca el Consejo de la Judicatura, caso en el cual devengarán además de su sueldo normal, un bono vacacional equivalente a un mes de sueldo. Los convocados para llenar las faltas de los jueces se considerarán jueces temporales, y tendrán derecho a percibir una remuneración equivalente al sueldo asignado al titular. En los casos que las normas procesales correspondientes no lo impidan, las vacaciones de los jueces no suspenderán el curso de las causas ni los lapsos procesales.