Cuando el juez haya de hacer uso de las vacaciones judiciales convocará con ocho días de anticipación, por lo menos, a aquel que deba asumir el cargo, según los casos. En los Circuitos Judiciales dicha convocatoria deberá ser hecha por el Juez Presidente del Circuito. El juez titular continuará en el ejercicio de sus funciones hasta tanto el convocado para asumir el cargo lo haya aceptado.