LOPJ

especial

Artículo 30

Artículo 30LOPJ

Si al hacerse el nombramiento de jueces se ignorase la existencia del motivo de incompatibilidad, deberá ser reemplazado el último nombrado; y si ambos nombramientos fuesen de la misma fecha, será reemplazado el funcionario de menor edad. Si la incompatibilidad se produjere después del nombramiento, el funcionario judicial que la originó no entrará en ejercicio de sus funciones o cesará en éstas, según sea el caso.