Los jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias cinco días a la semana. Los de la jurisdicción penal, en la fase de juicio, realizarán el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, continuará durante los días inmediatos siguientes que sean necesarios, hasta su conclusión. Cuando algún motivo justificado impidiere cumplir con la obligación establecida en la primera parte de este artículo, deberán hacerlo constar razonadamente en el Libro Diario. Mensualmente enviarán a la Corte de Apelaciones o tribunales Superiores, según sea el caso, de la Circunscripción Judicial correspondiente, una copia de las razones expuestas en dicho Diario para justificar en cada caso el incumplimiento.