Los tribunales deberán fijar en la puerta de entrada un cartel que indique las horas destinadas a la audiencia y a la secretaría. Este horario no podrá ser alterado sino el día en que los jueces titulares reanuden sus labores después de las vacaciones, pero la modificación sólo surtirá efecto cinco días después de anotada en el Libro Diario y avisada por el cartel en la forma antedicha. En este caso, los actos fijados para una hora determinada se realizarán como si la modificación no se hubiere efectuado, y a tales efectos, se la considerará habilitada, sin costo alguno para las partes.