En todo tribunal corresponderá a quien lo presida autorizar con su firma las comunicaciones oficiales, y deberá firmar el Libro Diario al finalizar la audiencia autorizando los asientos de los actos ocurridos en las horas de la misma. Los asientos del Libro Diario correspondientes a las actuaciones practicadas en horas de Secretaría serán autorizados por el secretario, al finalizar las horas de labor. Los Libros Diarios de los tribunales o juzgados accidentales serán llevados por separado en la misma forma prevista en esta disposición.