LOPJ

especial

Artículo 35

Artículo 35LOPJ

Los funcionarios judiciales deben abstenerse de tomar parte en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político; en las elecciones populares o en los actos que las precedan, se limitarán en emitir su voto personal. No obstante lo anterior, deberán ejercer las funciones y cumplir los deberes que por razón de sus cargos les impongan las leyes.