Los tribunales sólo podrán cambiar de local mediante resolución previa en que se indique la nueva oficina, lo que se hará conocer inmediatamente del público en un cartel que se fijará a las puertas del Despacho y que se publicará por la prensa en los lugares en que haya periódicos. Esta resolución será dictada con diez días de anticipación por lo menos, a la fecha del traslado, y en todo caso, efectuado éste, se fijará a la puerta del antiguo local otro cartel con las señas del nuevo.