LOPJ

especial

Artículo 41

Artículo 41LOPJ

En los casos previstos por la ley, los jueces deberán nombrar como depositarios a las personas autorizadas por el Ejecutivo Nacional o a institutos bancarios. Esta autorización se otorgará por Resolución del Ministerio de Justicia, a solicitud del interesado, quien deberá constituir garantía por una cantidad no menor de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) y comprobar que dispone de los medios necesarios para prestar un servicio eficaz. Con la garantía dicha responderá a las partes de los daños y perjuicios que pudiere causar. Tal autorización es revocable. Cuando se trate de depósitos de dinero, el juez deberá nombrar como depositario a un instituto bancario. En las localidades donde no existan institutos bancarios ni personas autorizadas al efecto, el juez designará como depositarios a establecimientos comerciales de reconocida responsabilidad y a falta de éstos, a particulares de notoria solvencia moral y material.