En los tribunales competentes para la autenticación de documentos y registro de poderes judiciales, se llevará un Libro de Presentaciones, en el cual el secretario o el funcionario que directamente designe para ello el Ejecutivo Nacional, está obligado a anotar por el orden de su presentación los documentos que se presenten para la autenticación o registro, la fecha y hora de la presentación, el nombre del otorgante u otorgantes y el del presentante. Los instrumentos deberán ser asentados en el mismo orden en que hayan sido anotados en el Libro de Presentaciones, y se otorgarán siguiendo este orden, el mismo día de la presentación, o en uno de los tres días hábiles siguientes, sin que por ningún motivo pueda ser alterado dicho orden. Los registros foliados deberán ser empastados y en su primera página el presidente o juez hará constar el número de folios de que conste.