LOPJ

especial

Artículo 43

Artículo 43LOPJ

Las faltas que puedan ocurrir en los tribunales son absolutas, temporales y accidentales. Son motivos de falta absoluta: a) La muerte del juez; b) La renuncia expresa del cargo; c) La renuncia tácita que consiste en la inasistencia durante diez días consecutivos, excluidos los feriados, sin haber obtenido la licencia, o en no reintegrarse a sus labores el funcionario, vencido que sea el término de la licencia o su prórroga no se presumirá la renuncia cuando la inasistencia se deba a fuerza mayor antes de haberse recibido el permiso que oportunamente fue solicitado; d) La inhabilidad legal para ejercer el cargo, desconocido para la fecha del nombramiento o superviviente con respecto a dicha fecha; e) La destitución pronunciada en juicio penal; o como pena disciplinaria, de acuerdo con esta Ley; f) La cesación en el ejercicio del cargo por virtud de disposición legal. Constituyen falta temporal: a) La separación del ejercicio del cargo en virtud de licencia concedida; b) La suspensión pronunciada en juicio penal que se le siga al funcionario; c) La suspensión pronunciada como sanción disciplinaria, de acuerdo con esta Ley; d) El uso del derecho a las vacaciones legales.