LOPJ

especial

Artículo 50

Artículo 50LOPJ

Cuando por haberse declarado con lugar el recurso de casación, hubiere de volverse a fallar en un proceso, el expediente se pasará al tribunal que dictó la sentencia casada para que éste convoque al suplente o suplentes que han de dictar la nueva sentencia, a menos que en la localidad exista, otro tribunal de igual categoría y competencia, sin impedimento legal por causa de inhibición o recusación declarada con lugar, pues en tal caso será este tribunal el encargado de dictar el nuevo fallo y a quien deberá remitirse el expediente.