En los casos de faltas temporales y accidentales, la convocatoria del suplente o conjuez respectivo será hecha en los tribunales colegiados, por el presidente o quien haga sus veces; y en los unipersonales, por el juez que ha de ser suplido en los casos de falta absoluta, la convocatoria la hará la Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de jueces de los tribunales superiores y de jueces de primera instancia y el respectivo tribunal superior cuando se trate de los demás jueces.