LOPJ

especial

Artículo 55

Artículo 55LOPJ

Hay falta absoluta de los suplentes y conjueces por muerte, inhabilidad legal o renuncia. Se equiparará a ésta la negativa a suplir las faltas absolutas o temporales o a constituir tribunales accidentales, y la negativa o excusa por tres veces para suplir las faltas accidentales, salvo, en este último caso, que el fundamento fuere una causal de inhibición. Sin embargo, se admitirá la excusa si se fundare en un motivo grave a juicio del presidente del tribunal o juez que hace la convocatoria. Estos sustanciarán y decidirán sumariamente sobre el motivo de la excusa.