Vencidos tres días hábiles sin que el suplente o conjuez convocado concurra a manifestar expresamente su aceptación, se convocará al que le sigue en la lista, pero aquél podrá juramentarse si aún no se hubiere efectuado la otra convocatoria. Se considerarán como excusa, las circunstancias comprobadas de no hallarse el suplente en el lugar que sirve de asiento al tribunal.