LOPJ

especial

Artículo 69

Artículo 69LOPJ

Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones: A. GENERALES: 1º. Presidir el tribunal en los casos de constituirse tribunales mixtos o de jurados. 2º Enviar a la Corte de Apelaciones correspondiente, en el mes de enero de cada año, un resumen de sus decisiones en el año anterior. B. EN MATERIA CIVIL: 1º Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil. 2º Conocer de los juicios en que la República sea parte, cuyo conocimiento no esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia. 3º Conocer de los procesos fiscales relativos a impuestos nacionales, cuyo conocimiento no esté atribuido por la ley a otro tribunal. 4º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio, así como también de los recursos de hecho. C. EN MATERIA MERCANTIL: 1º Conocer de las causas mercantiles que les atribuya el Código de Comercio. 2º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio en materia mercantil, así como también de los recursos de hecho. 3º Transmitir a los juzgados superiores las quejas que reciba contra los funcionarios inferiores por omisión, retardo o denegación de justicia o por falta de cumplimiento de sus deberes, cuando actúen en materia mercantil, a fin de que se siga el procedimiento legal y haga efectivas las responsabilidades del caso. D. EN MATERIA PENAL: 1º Conocer en primera instancia de las causas en materia penal cuyo conocimiento no esté atribuido al tribunal. 2º Conocer de todas las causas o negocios de naturaleza penal, que se les atribuyan.