LOPJ

especial

Artículo 70

Artículo 70LOPJ

Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los juzgados ordinarios tienen competencia para: 1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares. 2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público. 3º Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía. 4º Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil. 5º Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios. 6º Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil. 7º Las demás que les señalen las leyes. Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley. Ordinarios