Son atribuciones y deberes de los defensores públicos: 1º Asumir representación del imputado en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; 2º Defender a los imputados declarados pobres por los tribunales; 3º Representar con toda lealtad y diligencia los derechos del defendido; 4º Inspeccionar el tratamiento que se dé a los detenidos, informando al juez de la causa de lo que creen conveniente, así como al funcionario judicial que presida la visita de cárcel cada vez que ésta se verifique; 5º Asistir a las visitas semanales de cárcel y hacer en ellas las peticiones que crean convenientes; 6º Redactar las solicitudes que les indiquen los imputados y autorizarlas con su firma, siempre que las juzguen necesarias a los fines de la defensa; 7º Promover pruebas en todos los juicios en que actúen; 8º Nombrar defensores auxiliares para que intervengan en la evacuación de pruebas o de otras diligencias que hayan de practicarse en el lugar del juicio o fuera de él.