LOPJ

especial

Artículo 84

Artículo 84LOPJ

En las ciudades importantes de la República donde no existiere servicio de Medicatura Forense podrá crearlo el Ejecutivo Nacional; estará constituido por un Médico-Jefe, los Médicos Forenses, Médicos Autopsiantes, Expertos Químicos y demás empleados que se juzguen necesarios. Cuando no sea posible organizar el servicio de Medicatura Forense, podrá el Ejecutivo Nacional mantener los Médicos Forenses actualmente en servicio en los Estados y crear y dotar nuevos cargos de esta naturaleza para las localidades que a su juicio así lo requieran.