Los médicos forenses y demás empleados de su dependencia serán de libre nombramiento y remoción del Ejecutivo Nacional. Los primeros prestarán juramento ante el tribunal superior o juzgados de primera instancia en lo penal, designado por aquél, y los segundos ante el respectivo médico forense. De todo juramento se levantará acta, de la cual se enviará una copia al Ejecutivo Nacional.