LOPJ

especial

Artículo 86

Artículo 86LOPJ

Cuando en alguna ciudad de la República se encuentre establecido el servicio de Medicatura Forense o simplemente existan médicos forenses con carácter permanente, los tribunales sólo podrán recurrir a dichos funcionarios en los casos y actuaciones en que sean menester los servicios de funciones de esa naturaleza. en los lugares donde no existiere servicio ni médicos forenses permanentes, o cuando habiéndolos, los funcionarios respectivos se hallaren impedidos por causa justificada los médicos en ejercicio que residan en la jurisdicción del tribunal se considerarán adjuntos a éste y tendrán la obligación de acudir al llamamiento del juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan, todo de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código de Instrucción Médico-Forense.