LOPJ

especial

Artículo 87

Artículo 87LOPJ

Los Jefes de Servicio de Medicatura Forense y los médicos forenses deberán enviar al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia, en la primera quincena del mes de enero de cada año, un informe de sus actuaciones en el año anterior, en el cual podrán hacer sugestiones encaminadas a mejorar el servicio.