LOPJ

especial

Artículo 88

Artículo 88LOPJ

Los servicios de Medicatura Forense y los médicos forenses llevarán un Libro para anotar las actuaciones diarias de la Oficina bajo la firma del médico respectivo. Se llevará, además, un Libro de Inventario, en el cual se asentará la lista de los útiles, enseres y aparatos de cada oficina. Un ejemplar de todo inventario se remitirá al Ministerio de Justicia, a los fines de la contabilidad legal.