Los jueces podrán imponer sanciones correctivas y disciplinarias, así: 1) A los particulares que falten al respeto y orden debidos en los actos judiciales; 2) A las partes, con motivo de las faltas que cometan en agravio de los jueces o de las otras partes litigantes; y 3) A los funcionarios y empleados judiciales, cuando cometan en el tribunal faltas en el desempeño de sus cargos, y cuando con su conducta comprometan el decoro de la judicatura.