LOPJ

especial

Artículo 99

Artículo 99LOPJ

Las sanciones que podrán imponerse a los secretarios, alguaciles y demás empleados de los tribunales, serán: a) Amonestación; b) Multa, no convertible en arresto que podrá alcanzar hasta el equivalente de una quincena de sueldo. c) Suspensión hasta por un período de seis meses; d) Destitución.