LOPNA

familia

Artículo 98

Artículo 98LOPNA

Registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras. Para trabajar, todos los y las adolescentes deben inscribirse en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras, que llevará, a tal efecto, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Parágrafo Primero. Este Registro contendrá: a) Nombre del o de la adolescente. b) Fecha de nacimiento. c) Lugar de habitación. d) Nombre de su padre, madre, representante o responsable. e) Escuela, grado de escolaridad y horario escolar del o de la adolescente. f) Lugar, tipo y horario de trabajo. g) Fecha de ingreso. h) Indicación del patrono o patrona, si es el caso. i) Autorización, si fuere el caso. j) Fecha de ingreso al trabajo. k) Examen médico. l) Cualquier otro dato que el consejo de protección de niños, niñas y adolescentes o el ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños; niñas y adolescentes, considere necesario para la protección del adolescente trabajador o de la adolescente trabajadora, en el ámbito de su competencia. Parágrafo Segundo. Los datos de este Registro serán enviados, mensualmente, al ministerio del poder popular con competencia en la materia, a efectos de la inspección y supervisión del trabajo.