LOPPM

administrativo

Artículo 17

Artículo 17LOPPM

Mientras se elabora el ordenamiento jurídico propio en el nuevo Municipio, estará vigente el ordenamiento jurídico del Municipio segregado, salvo cuando se haya afectado el territorio de varios municipios; en cuyo caso, el ordenamiento jurídico a regir durante la transición será determinado por decisión del Consejo Legislativo.