LOPPM

administrativo

Artículo 26

Artículo 26LOPPM

Los distritos metropolitanos contarán con los siguientes ingresos: 1. Los que obtengan por derechos y tarifas en los servicios públicos que presten en ejercicio de su competencia. 2. Las rentas y productos de su patrimonio. 3. Los provenientes de la enajenación de sus bienes. 4. Un porcentaje de los impuestos creados y recaudados por los municipios agrupados, proporcional al costo del ejercicio de las competencias que le sean asignadas, en la ley respectiva. 5. Los aportes especiales y cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan o le sean asignados. El Distrito Metropolitano podrá asumir, mediante convenio con los municipios agrupados, la recaudación de los impuestos municipales previstos en el numeral 4 del presente artículo.