LOPPM

administrativo

Artículo 33

Artículo 33LOPPM

Para crear una parroquia u otra de las entidades locales dentro del Municipio, se requiere que en el territorio correspondiente exista: 1. Una población con residencia estable, igual o superior a la exigida en la ley estadal para tales fines. 2. En los espacios urbanos, un Plan de Desarrollo Urbano Local debidamente sancionado y publicado. En los espacios no urbanos, los lineamientos de la ordenación y ocupación del territorio. 3. Organización de la comunidad mediante agrupaciones sociales, electas democráticamente y debidamente registradas por ante los órganos competentes del Municipio. 4. Estructura social de actuación para el desarrollo de la justicia de paz. 5. Organización de servicios públicos básicos. 6. Registro Catastral, con sujetos de tributación y contribuciones municipales, de modo especial los inmobiliarios. El proyecto de creación será informado en forma pública y sometido a consulta de la población asentada en el espacio territorial de la parroquia o entidad local territorial propuesta.