En el ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio: 1 Elegir sus autoridades. 2.Crear parroquias y otras entidades locales. 3.Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. 4.Asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas intergubernamentales para fines de interés público determinados. 5.Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos del Municipio. 6.Gestionar las materias de su competencia. 7.Crear, recaudar e invertir sus ingresos. 8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos. 9.Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones. 10.Las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local conforme a su naturaleza. Los actos del Municipio sólo podrán ser impugnados por ante los tribunales competentes.