LOPPM

administrativo

Artículo 83

Artículo 83LOPPM

No podrán ser postulados para alcalde o alcaldesa, concejal o concejala ni miembros de las juntas parroquiales: 1. Quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. 2. Quienes, por sí o interpuesta persona, ejecuten contrato o presten servicio público por cuenta del Municipio, fundación o empresa con participación de la entidad municipal; o tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que tengan contratos con el Municipio. 3. Los deudores morosos en cualquier entidad municipal o al fisco nacional, hasta que hubieren pagado sus obligaciones. 4. Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función pública.