El alcalde o alcaldesa deberá ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años de edad, de estado seglar y tener su residencia en el Municipio durante al menos, los tres últimos años previos a su elección. En caso de ser venezolano o venezolana por naturalización, requiere tener residencia ininterrumpida en el país durante al menos los quince años previos al ejercicio. Los alcaldes o alcaldesas de los municipios fronterizos deberán ser venezolanos o venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad. El alcalde o alcaldesa podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.