Los estados podrán: a. Participar en la provisión de asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios, distritos metropolitanos, mancomunidad de municipios, cooperativas, organizaciones comunitarias y grupos vecinales organizados, en los aspectos de la operación, mantenimiento, expansión, administración y comercialización de los sistemas de agua potable y de saneamiento; b. participar en el financiamiento de programas de inversión para la prestación de los servicios; c. aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulica o sanitaria que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector para el estado correspondiente; d. coadyuvar en el desarrollo y gestión de los servicios en los acueductos rurales y en los desarrollos no controlados; e. contribuir al financiamiento del régimen de subsidios de acuerdo a lo establecido en el respectivo reglamento y a la política que establezca el Poder Ejecutivo Nacional; f. participar en el financiamiento de los subsidios de acuerdo a la política que establezca el Poder Ejecutivo Nacional. Competencias de los municipios y distritos metropolitanos