LOPSAPS

especial

Artículo 14

Artículo 14LOPSAPS

La Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento tendrá un Directorio Ejecutivo integrado por nueve (9) directores y sus suplentes designados de la forma siguiente: a. Un Director Nacional designado directamente por el Presidente de la República, quien lo presidirá; b. un Director y su respectivo suplente, designados por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales; c. un Director y su respectivo suplente, designados por el Ministro de Planificación y Desarrollo; d. un Director y su respectivo suplente, designados por el Ministro de Finanzas; e. un Director y su respectivo suplente, designados por el Ministro de Salud y Desarrollo Social; f. un Director y su respectivo suplente, designados por el Ministro de la Producción y el Comercio; g. un Director y su respectivo suplente, designados por el Ministro de Infraestructura; h. un Director y su respectivo s uplente, designados por los gobernadores de estado; i. un Director y su respectivo suplente, designados por los alcaldes.