La Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, tendrá las siguientes competencias: a. Diseñar y aprobar las políticas y planes estratégicos de desarrollo del sector y definir las respectivas fuentes de financiamiento; b. diseñar y aprobar las normas que regulen los subsidios de los servicios objeto de esta Ley, los cuales deberán estar ajustados a los principios establecidos en ella; c. coordinar y gestionar la asignación y administración de recursos para la ejecución de inversiones en el sector; d. administrar el Fondo de Asistencia Financiera; e. brindar asistencia técnica para el fortalecimiento institucional de los prestadores de los servicios; f. promover la investigación a fin de desarrollar tecnologías apropiadas y acordes con las características y modalidades de gestión de los servicios; g. desarrollar y mantener sistemas de información de los servicios; h. coordinar programas de cooperación técnica y de investigación, orientados al mejoramiento de la prestación de los servicios, incluyendo programas de capacitación y educación sanitaria; i. diseñar y promover modalidades para la prestación eficiente de los servicios en áreas de desarrollo no controlado y rurales; j. recopilar, actualizar y difundir información relativa a tecnologías y modalidades de gestión de los servicios; k. aprobar los estatutos y el régimen de funcionamiento de la oficina; l. determinar las unidades y modalidades de gestión de los procesos de agua potable y de saneamiento que por su importancia estratégica, características técnicas e interés nacional, serán operados por el Poder Ejecutivo Nacional. Régimen de Funcionamiento de la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento