La Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos seis de sus miembros y para que sus decisiones se consideren aprobadas se requerirá el voto favorable de las tres quintas (3/5) partes de los presentes. La convocatoria a reuniones la efectuará el Director Nacional, de conformidad con el régimen de funcionamiento interno que apruebe la misma Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento. DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO. Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento . Naturaleza y características jurídicas institucionales