Para ejercer la función de regulación y control sobre la prestación de los servicios objeto de esta Ley, se crea la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, bajo la figura de Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrita al Ministro de la Producción y del Comercio, a los efectos del control y tutela administrativa. Parágrafo Único: Para su funcionamiento administrativo y presupuestario, la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento tendrá una Junta Administradora, compuesta por cuatro (4) miembros además del Superintendente, y estará bajo la dirección del Superintendente Nacional. El Reglamento correspondiente establecerá las atribuciones y funcionamiento de la Junta Administradora.