LOPSAPS

especial

Artículo 2

Artículo 2LOPSAPS

Las disposiciones de esta Ley se aplican a todos los prestadores de los servicios de agua potable y de saneamiento sean públicos, privados o mixtos, así como también a todos los suscriptores y usuarios de estos servicios, en todo el territorio nacional. Parágrafo Único: Los acueductos rurales serán objeto de un régimen de administración especial, de conformidad con lo que estipule el Reglamento que se promulgue al efecto. Principios que rigen los servicios